¿Puedo circular por Madrid sin etiqueta?

¿Puedo circular con un coche sin etiqueta en Madrid en 2025?

Con la entrada en vigor de nuevas restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid, el recursos de VOX y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) las limitaciones para los vehículos más contaminantes, clasificados como «A» (sin etiqueta ambiental), generan muchas dudas sobre si puedo circular o no por Madrid y por qué zonas. Aquí te explicamos cómo está la situación actual, las áreas donde puedes o no circular, y la polémica legal que rodea a esta normativa.

Restricciones para Vehículos Sin Etiqueta Ambiental

Los vehículos sin etiqueta ambiental («A») incluyen:

Gasolina: Vehículos matriculados antes del año 2001 (si el coche es del 2000 entonces es «A»).

Diésel: Vehículos matriculados antes del año 2006  (si el coche es del 2005 entonces es «A»).

Según la normativa actual y vigente (veremos más abajo en el artículo la sentencia del TSJM sobre dicha normativa), desde el 1 de enero de 2025, estos vehículos tienen prohibido circular por las ZBE de Madrid. Sin embargo, existe una moratoria que permite a ciertos vehículos empadronados en Madrid circular por las zonas generales durante todo 2025.

ZBE Generales vs. ZBE de Especial Protección (ZBEDEP)

  1. ZBE Generales:
    • Pertenecen a estas zonas, todo el municipio de Madrid, con sus 21 distritos.
    • Si tu vehículo sin etiqueta está empadronado en Madrid, está registrado en la DGT y figura de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid podrás circular por las ZBE generales durante el período de aviso de 2025, de momento hasta que acabe el 2025 podrás circular por el municipio de Madrid a excepción de las zonas ZBEDEP.
    • Durante este tiempo, no recibirás multas aunque las cámaras de control registren tu matrícula.
    • Apesar de poder ciruclar, no podrá aparcar en todo Madrid. No está claro en la ley pero no especifica si dichos coches pueden aparcar fuera de horario de parkimetro, es decir, si aparcas un lunes a las 9:01 pm no se sabe si te pueden poner multa o no. Yo personalmente he aparcado siempre fuera de horario de parkimetro y nunca he recibido una multa (de momento).
  2. ZBE de Especial Protección (ZBEDEP):
    • Incluyen las áreas de:
      • Distrito Centro (Lo que se conoce como Madrid central).
      • Plaza Elíptica.
    • En estas zonas, la restricción es practicamente absoluta para los vehículos sin etiqueta ambiental. No podrás circular a excepción de los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Si podrás circular si estás empadronado en uno de barrios que cumple la excepción.
    • Por tanto, aunque estés empadronado en Madrid, matriculado en la DGT y con el IVTM al día no podrás circular por estas zonas, solo con la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o si estás empadronado en los barrios mencionados en el enlace de arriba.

¿Qué pasa con la sentencia del TSJM que anuló la normativa?

EL TSJM dictó sentencia para anular las ZBE y ZBEDEB debido al recurso presentado por VOX y por tanto debería dejar de aplicarse las restricciones de circulación en estas zonas, pero el ayuntamiento de Madrid lo recurrió y debido a ello, actualmente sigue vigente la restricción y las multas siguen llegando. Esta restricción podría dejar de ser efectiva en función del resultado. Es decir, que si el ayuntamiento acaba perdiendo ante el TSJM, se podrá circular por las zonas ZBEDEP y ZBE, pero mientras no termine dicho proceso, las restricciones siguen vigentes.

  • Multas: Actualmente y hasta la resolución del recurso, circular en estas áreas sin etiqueta se sanciona con 200 euros (reducidos a 100 euros si se paga pronto), de momento.

¿Por qué sigue vigente la normativa si se ganó el recurso?

Aunque el TSJM anuló artículos clave de la ordenanza, la sentencia no es firme porque el Ayuntamiento de Madrid la recurrió ante el Tribunal Supremo. Mientras el Supremo no emita un fallo definitivo, las restricciones, las ZBE y las multas siguen aplicándose.

  • Motivo legal: En España, las sentencias de tribunales superiores como el TSJM no se ejecutan de manera inmediata si hay un recurso pendiente ante una instancia superior. Este principio permite que la normativa continúe en vigor hasta que se dicte una resolución definitiva.
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Pasos para Comprobar si Cumples con las Excepciones

Si tienes un vehículo sin etiqueta ambiental y quieres saber si puedes circular, asegúrate de cumplir con estos requisitos:

  1. Empadronamiento del Vehículo:
    • Tu vehículo debe estar inscrito en el Padrón de Vehículos del Ayuntamiento de Madrid y estar como tal antes del 1 de Enero de 2022 (si lo has empadronado después ya no podrías circular).
    • Verifica tu empadronamiento aquí: Consulta del Padrón de Vehículos.
  2. Pago del IVTM:
    • Debes estar al día con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
    • Compruébalo aquí: Consulta del IVTM.
  3. Registro en la DGT:
    • Tu vehículo debe estar dado de alta en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
    • Consulta aquí: Consulta de Vehículos – DGT.

Conclusión

Si tu coche sin etiqueta está empadronado en Madrid, actualmente puedes circular por las ZBE generales hasta el 31 de diciembre de 2025 gracias a la moratoria, pero no podrás entrar en las ZBEDEP (Distrito Centro y Plaza Elíptica) por lo menos hasta que el TSJM decida si abolir las zonas ZBE y ZBEDEP o no.

*** Este artículo ha sido escrito el 14 de Enero de 2025. Debido a los constantes cambios en la regulación y la sentencia del TSJM que está pendiente, asegurarse de que esto no ha cambiado.